El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) de Establecimientos Comerciales California S.A., consiste en un proceso de monitoreo continuo, a través de diversas actividades de prevención y control sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho tanto de empleados públicos nacionales como de funcionarios públicos extranjeros, receptación, negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida, administración desleal; contaminación de aguas, explotación de recursos vedados, apropiación indebida de recursos bentónicos, recepción de recursos hidrobiológicos escasos (colapsados o sobreexplotados), inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva, simulación o engaño para la obtención de beneficios fiscales y simulación o engaño para la obtención de mayores beneficios fiscales, según lo establecido en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, el artículo 16 de la Ley N° 20.931, la Ley 21.121 y la Ley 21.227.
Es responsabilidad de todos quienes trabajan en Establecimientos Comerciales California S.A., así como también de sus intermediarios y clientes, cumplir y respetar las medidas que se impartan con el objeto de mantener un ambiente que prevenga situaciones de incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos.
LEY N° 20.393. La Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (2009), que fue modificada en julio del 2016 por la Ley 20.931, artículo N° 16, y en noviembre 2018 por la Ley 21.121, y la Ley 21.227 en donde dichas normativas establecen la responsabilidad penal para empresas privadas y públicas, cuando en las organizaciones se cometan los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho tanto de empleados públicos nacionales como de funcionarios públicos extranjeros, receptación, negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida, administración desleal; contaminación de aguas, explotación de recursos vedados, apropiación indebida de recursos bentónicos, recepción de recursos hidrobiológicos escasos (colapsados o sobreexplotados), inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva, simulación o engaño para la obtención de beneficios fiscales y simulación o engaño para la obtención de mayores beneficios fiscales.
Las sanciones previstas en la Ley para la persona jurídica son: * Multas. * Pérdida de beneficios fiscales. * Prohibición temporal o perpetua de celebrar contratos con el Estado. * Disolución o cancelación de la persona jurídica. * Publicación de la sentencia en diarios de circulación nacional.
Requisitos para que se configure la responsabilidad penal de la persona jurídica son: * Participación de ciertas personas naturales que intervienen en el ilícito. * Existencia de un beneficio para la persona jurídica como consecuencia del ilícito. * Incumplimiento de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. Se entiende que dichos deberes se han cumplido, cuando la persona jurídica ha implementado un sistema o modelo que prevenga la comisión de dichos delitos.
Modelo de Prevención de Delitos: La responsabilidad de la adopción, implementación, administración, operación, actualización y supervisión del Modelo de Prevención de Delitos recae en el Directorio, el Gerente General, el Comité de Ética y el Encargado de Prevención de Delitos.
El Directorio es quien vela por la correcta implementación y efectiva operación del Modelo de Prevención de Delitos. Entre sus funciones están: * Designar al Encargado de Prevención de Delitos. * Establecer sus medios y facultades. * Aprobar todas las políticas, procedimientos y normativas internas destinadas a prevenir los delitos señalados en la Ley N° 20.393 y en la Ley 20.931, artículo N° 16, la Ley 21.121 y la Ley 21.227.
El Encargado de Prevención de Delitos es el responsable de proponer y velar por el correcto establecimiento y operación del Modelo de Prevención de Delitos y en especial, administrar y operar el Canal de Denuncia implementado por la Empresa, lo cual implica que debe recibir todas las denuncias que por este medio lleguen, coordinar las actividades a desarrollar para verificar la efectividad de los hechos denunciados y determinar quiénes son los presuntos responsables.
El Comité de Ética, dentro de sus funciones, apoya al Encargado de Prevención de Delitos en las diferentes actividades de control que éste efectúe en el proceso de identificación y análisis de denuncias que apliquen al MPD, la determinación de investigaciones y la posible aplicación de sanciones al respecto.
Elementos del Modelo de Prevención de Delitos: De acuerdo a nuestro Manual de Prevención de Delitos, los elementos del Modelo de Establecimientos Comerciales California, S.A., son:
* Contar con un Encargado de Prevención de Delitos, con medios y facultades definidas por el Directorio. * Tener un ámbiente de control apropiado (compromiso de la alta administración/politicas, procedimientos, manuales, etc/canal de denuncia/cód. de ética y conducta/regl. interno de OHS/entre otros). * Contar con Áreas de apoyo (Gerencias, Sub gerencias de la empresa y Asesores Legales). * Utilizar instrumentos legales y laborales (Reg. Interno de OHS, contratos de trabajo, contratos con proveedores, acreedores y terceros, cartas de compromisos de normativa interna). * Realizar actividades de prevención, de detección, de respuesta y de supervisión y monitoreo, entre otras. * Generar una Matriz de riesgo. * Generar reportes de gestión y del canal de denuncias.
Beneficios del Modelo de Prevención de Delitos: * Robustecer la cultura corporativa, en cuento al cumplimiento de los estándares éticos. * Evitar Sanciones a la Empresa por incumplimiento normativo. * Cuidar la reputación de la Empresa, tanto a nivel local como en el exterior. * Dentro del MPD, se incorporará las faltas a la ética, dentro de los riesgos a monitorear, lo cual nos permitirá generar mayor confianza de clientes y de proveedores. * Implementar un canal de denuncias, que es una linea directa a cargo de la Contraloría Interna, que es un ente independiente de la Administración.
Canal de Denuncias: Contamos con un canal de denuncias, a través del cual, tanto los colaboradores como terceros externos, pueden reportar situaciones y/o conductas contrarias al Modelo de Prevención de Delitos y/o a los principios éticos de Establecimientos Comerciales Californía S.A.
¿Qué es el canal de Denuncias? Es una plataforma tecnológica externa que permite realizar denuncias, es decir, informar hechos que podrían constituir delitos, o actos contrarios a los principios éticos de Establecimientos Comerciales Californía, S.A., y que tiene como objetivo prevenir y corregir aquellas conductas que pudieren afectar a la Empresa y sus colaboradores. Es un sitio seguro, confiable y en línea, cuya administración está a cargo de la Contraloría Interna, independiente de la Administración, que permite hacer las denuncias de manera anónima o identificada, según lo decida la persona que lo utilice.
¿Quién puede utilizar este Canal? Este canal ha sido puesto a disposición de todos los colaboradores, clientes, proveedores, acreedores y terceros relacionados con la Compañía, para que denuncien hechos o conductas que puedan ser calificadas como delitos de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, infracciones a la libre competencia o cualquier otra situación irregular, defraudación o conducta que se aparte de los valores y principios establecidos en el Código de Ética y Conducta de Establecimientos Comerciales Californía S.A.
Cuando haga la denuncia, el sistema le dará la opción de definir una contraseña de acceso y le entregará un Código. Es fundamental que recuerde o anote ambos datos, para que después, en este mismo sitio, pueda consultar sobre el estado de su denuncia y/o aportar más antecedentes.
Agradecemos su compromiso y cooperación para hacer de nuestra Compañía una organización cada día mejor.